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IMPEDIMENTOS.
La Dirección General de
Migración a través del departamento de impedimentos es receptora de los
impedimentos provenientes de la Procuraduría General de la República,
igual se aplican los levantamientos provisionales o definitivos. En
principio y de conformidad con el nuevo Código de Procedimiento Penal los
impedimentos de salida como medida coercitiva esta reservada a un Juez que
al respecto deberá pronunciarse mediante sentencia. El Ministerio Público
ante el tribunal que haya dispuesto el impedimento de salida es el vínculo
para que el mismo sea tramitado a la Procuraduría General de la República y
esta a su vez a la Dirección General de Migración.
Existen leyes como la Ley 130
que dispone impedimento de salida para todos los servidores públicos
administradores de recursos. Ocurre también disposiciones del código
tributario que le da facultad al incumbente de algunas entidades
recaudadoras interponer impedimento de salida contra personas que tengan
cuentas pendientes por liquidar. Para ambos se discute la legalidad de estas
disposiciones a partir del nuevo ordenamiento dispuesto por el Código de
Procedimiento Penal.
El principio es que todo
impedimento de salida se origina ante una instancia judicial que concluye
con la decisión de un juez quien lo tramitara a la Procuraduría General de
la República y esta a la Dirección General de Migración quien lo ejecutará
a través del departamento de Impedimentos de Salida. Igual recorrido debe
hacerse para hacerse para levantar los impedimentos de salida.
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