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IMPEDIMENTOS.

La  Dirección General de Migración a través del departamento de impedimentos es receptora de los impedimentos provenientes de la Procuraduría General de la República, igual   se aplican los levantamientos provisionales o definitivos. En principio y de conformidad con el nuevo Código de Procedimiento Penal los impedimentos de salida como medida coercitiva esta reservada a un Juez que al respecto deberá pronunciarse mediante sentencia. El Ministerio Público ante el tribunal que haya dispuesto el impedimento de salida es el vínculo para que el mismo sea tramitado a la Procuraduría General de la República y esta a su vez a la Dirección General de Migración.

Existen leyes como la Ley 130 que dispone impedimento de salida para todos los servidores públicos administradores de recursos. Ocurre también disposiciones del código tributario que le da facultad al incumbente de algunas entidades recaudadoras interponer impedimento de salida contra personas que tengan cuentas pendientes por liquidar. Para ambos se discute la legalidad de estas disposiciones a partir del nuevo ordenamiento dispuesto por el Código de Procedimiento Penal.

El principio es que todo impedimento de salida se origina ante una instancia judicial que concluye con la decisión de un juez  quien lo tramitara a la Procuraduría General de la República y esta a la Dirección General de Migración  quien lo ejecutará a través del departamento de Impedimentos de Salida. Igual recorrido debe hacerse para hacerse para levantar los impedimentos de salida.

 

 
               

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